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PENA ILEGALMENTE ATENUADA, FIRMEZA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 293332 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 569

Si el delito de lesiones, por haber producido una impotencia funcional, ameritaba una sanción corporal y no económica, como lo estimó el inferior, sin embargo, y atento a la garantía consagrada por el artículo 20 constitucional, que establece que es atribución del Ministerio Público la persecución de los delitos, y no habiendo apelado el Ministerio Público de la sanción impuesta al quejoso, hubo de confirmarse el fallo de primera instancia por estar prohibido agravar la situación jurídica del acusado, lo cual debe ser respetado también en el amparo atendiendo al principio de la prohibición de la no reformatio in peius.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293332-a0ce7e24/pena-ilegalmente-atenuada-firmeza-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2975/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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