PENA ILEGALMENTE ATENUADA, FIRMEZA DE LA.
Si el delito de lesiones, por haber producido una impotencia funcional, ameritaba una sanción corporal y no económica, como lo estimó el inferior, sin embargo, y atento a la garantía consagrada por el artículo 20 constitucional, que establece que es atribución del Ministerio Público la persecución de los delitos, y no habiendo apelado el Ministerio Público de la sanción impuesta al quejoso, hubo de confirmarse el fallo de primera instancia por estar prohibido agravar la situación jurídica del acusado, lo cual debe ser respetado también en el amparo atendiendo al principio de la prohibición de la no reformatio in peius.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293332-a0ce7e24/pena-ilegalmente-atenuada-firmeza-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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