IGNORANCIA DE LA LEY PENAL (AGRAVANTES).
Resulta inimputable al quejoso al aumento de gravedad proveniente de circunstancias que ignoraba en el momento de infringir la ley; máxime, que la doctrina postula que el desconocimiento o error de las causas de agravación excluyen la agravación de la pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298259-a156f388/ignorancia-de-la-ley-penal-agravantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1865/51. Alvarado Gaytán José. 9 de noviembre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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