LEY, IGNORANCIA DE LA, DIFERENTE DE LA PENAL. CUÁNDO PUEDE SER INVOCADA.-
La presunción de su conocimiento que hace ineficaz invocar la ignorancia de la ley penal, no es admisible respecto de la ignorancia o error de hecho cuando recaen sobre un elemento constitutivo de la infracción penal, aunque se trate de la ignorancia o error de un precepto jurídico diverso de la ley penal, si su desconocimiento atañe a la comprensión del acto objeto de la imputación. Si tradicionalmente se ha hablado de la ignorancia o error de derecho cuando conciernen al desconocimiento de una ley en general, posteriormente una concepción científica y políticamente justa ha conducido a la ampliación del concepto mediante la asimilación del error o ignorancia de derecho no penal al error o ignorancia de hecho, entendiendo por esto el error o ignorancia que recae sobre una ley de cuyo conocimiento depende la conciencia de lesionar un derecho ajeno.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909740-49941529/ley-ignorancia-de-la-diferente-de-la-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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