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IGNORANCIA DE LA LEY. NO EXCUSA SU CUMPLIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 259938 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 21

La ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento, y esta regla se funda en la presunción legal de su conocimiento, presunción que ha sido dictada por la necesidad, puesto que si este conocimiento se debiera subordinar a un juicio de hecho entregado al criterio del sentenciador, la ley no sería eficaz por sí misma ni general para todos. En efecto, admitida la excusabilidad de su ignorancia, la ley penal se volvería condicional y quedaría supeditada a la excepción de cualquier particular que por negligencia o malicia la desconociera, a pesar de ser una obligación para todos mantenerse informados sobre las leyes que gobiernan al país.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259938-af3e173f/ignorancia-de-la-ley-no-excusa-su-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5179/55. Miguel García Martínez y coagraviado. 4 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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