LEY, IGNORANCIA DE LA, DIFERENTE DE LA PENAL. CUANDO PUEDE SER INVOCADA.
La presunción de su conocimiento que hace ineficaz invocar la ignorancia de la ley penal, no es admisible respecto de la ignorancia o error de hecho cuando recaen sobre un elemento constitutivo de la infracción penal, aunque se trate de la ignorancia o error de un precepto jurídico diverso de la ley penal, si su desconocimiento atañe a la comprensión del acto objeto de la imputación. Si tradicionalmente se ha hablado de la ignorancia o error de derecho cuando conciernen al desconocimiento de una ley en general, posteriormente una concepción científica y políticamente justa ha conducido a la ampliación del concepto mediante la asimilación del error o ignorancia de derecho no penal al error o ignorancia de hecho, entendiendo por esto el error o ignorancia que recae sobre una ley de cuyo conocimiento depende la conciencia de lesionar un derecho ajeno.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257034-5a85562c/ley-ignorancia-de-la-diferente-de-la-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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