Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE LO MÁS FAVORABLE AL REO, PARA DETERMINARLA Y ESTABLECER EL GRADO DE CULPABILIDAD CORRESPONDIENTE, DEBE TOMARSE EN CUENTA LA CONFESIÓN DEL INCULPADO COMO UN DATO RELACIONADO CON SUS PECULIARIDADES Y CONDICIONES PERSONALES COMPROBABLES, SIEMPRE QUE NO SE RETRACTE DE ÉSTA EN EL PROCESO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.P. J/15 · Registro digital (IUS): 166941 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1742

Los artículos 72 a 75 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla no prevén expresamente a la confesión como una circunstancia que deba considerar el sentenciador al individualizar la pena; sin embargo, debe destacarse que el artículo 72 citado establece que para aplicar las penas previstas por la ley, el juzgador también tendrá en cuenta, además de las circunstancias exteriores de ejecución del delito, las peculiares del delincuente, a lo que debe sumarse que el diverso numeral 74 apunta que para la imposición de las sanciones se atenderá a las demás condiciones personales que puedan comprobarse; de lo que se colige que el catálogo previsto en este artículo es ejemplificativo, no limitativo, es decir, que la autoridad jurisdiccional puede apreciar, además de los aspectos que ahí se detallan, todas aquellas características propias del individuo que enjuicia. Luego, en atención al principio de lo más favorable al reo, debe tenerse en cuenta su confesión como un dato relacionado a las peculiaridades del delincuente y sus condiciones personales comprobables, lo que dado el caso, podría beneficiarle en la determinación de su grado de culpabilidad y la sanción que le corresponda de acuerdo a dicha escala, porque ésta constituye una postura de colaboración en la pronta y expedita administración e impartición de justicia; sin embargo, si esta actitud no es constante durante el proceso, en el caso de que se retracte del reconocimiento de su responsabilidad, con ello demora y obstruye el rápido desarrollo procesal, por lo que no se debe atender a su confesión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/166941-eff4de5a/individualizacion-de-la-pena-en-atencion-al-principio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 405/2007. 13 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: María del Rocío Moctezuma Camarillo. Amparo directo 238/2008. 3 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: Nérida Xanat Melchor Cruz. Amparo directo 10/2009. 12 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo. Secretario: Héctor Alberto Quiñones Flores. Amparo directo 9/2009. 5 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo. Secretario: José Clemente Cervantes. Amparo directo 23/2009. 5 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Liliana Alejandrina Martínez Muñoz.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis