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INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. COMPORTAMIENTO POSTERIOR DEL ACUSADO, NO LO CONSTITUYE EL SENTIDO EN QUE HAYA VERTIDO SUS DECLARACIONES.

Clave: I.10o.P. J/12 · Registro digital (IUS): 172203 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 967

Al hacer uso de la potestad judicial para individualizar las penas y medidas de seguridad y determinar el grado de culpabilidad, el juzgador debe analizar los diversos requerimientos que señalan los artículos 70 y 72 del Código Penal para el Distrito Federal, sobre las circunstancias exteriores de ejecución del delito y las peculiares del delincuente, entre las que destaca la señalada en la última parte de la fracción VII, del mencionado precepto 72, relativa al: "comportamiento posterior del acusado en relación al delito cometido". Esta circunstancia, que atañe a la conducta del activo posterior al hecho ilícito, naturalmente no puede referirse a las declaraciones vertidas por el acusado en la indagatoria e instrucción, pues éste tiene el derecho constitucional de declarar en el sentido que estime adecuado e incluso de abstenerse de hacerlo, en atención al principio de no autoincriminación contenido en el artículo 20 apartado "A" fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese orden, si la Sala responsable, al pronunciarse sobre el comentado comportamiento posterior, alude a la negativa que vertió el enjuiciado sobre la comisión del injusto; sin duda viola las garantías individuales de éste, dado que deponer en uno u otro sentido o abstenerse de ello, es un derecho fundamental, de manera que como "comportamiento posterior del acusado en relación al delito cometido", debe entenderse la conducta que asumió después de la perpetración del delito, como por ejemplo, si trató o no de reparar el daño, si auxilió a la víctima después de la comisión del delito, o si trató o no de disminuir la lesión al bien jurídico tutelado por la norma, circunstancias que acaso podrían influir en el arbitrio judicial para precisar el índice de culpabilidad que revela el acusado.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/172203-35ee5be0/individualizacion-de-la-pena-comportamiento-posterior-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 57/2007. 15 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretario: Óscar Esquivel Martínez. Amparo directo 86/2007. 13 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Eva Ríos de la Fuente. Amparo directo 98/2007. 30 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretaria: Herlinda Álvarez Romo. Amparo directo 104/2007. 30 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretaria: María Manuela Ferrer Chávez. Amparo directo 126/2007. 17 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretaria: Cristina Ruiz Sandoval.

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