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Modo: Corpus Pro

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN DELITOS DOLOSOS. LA CONFESIÓN DEL INCULPADO ES UNA CIRCUNSTANCIA ESPECIAL ATENUANTE PARA PONDERAR EL GRADO DE PUNIBILIDAD, MAS NO PARA ESTABLECER EL DE SU CULPABILIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).

Clave: VIII.4o.9 P · Registro digital (IUS): 174448 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2238

La circunstancia especial atenuante prevista por el artículo 72, fracción I, inciso 4), del Código Penal de Coahuila, relativa a la confesión del inculpado, no debe considerarse como dato relevante para fijar el grado de su culpabilidad. En efecto, de conformidad con el artículo citado, las circunstancias atenuantes y agravantes contenidas en sus fracciones I y II, respectivamente, deberán tomarse en cuenta para ponderar el grado de punibilidad y no para establecer el del juicio de reproche, dado que se trata de datos externos, anteriores o posteriores a la comisión del delito. Consecuentemente, si en delitos dolosos el grado de punibilidad se establece con base en la apreciación conjunta de los grados de culpabilidad y lesión jurídica, el juzgador deberá tomar en cuenta la confesión del inculpado para ponderar el grado de punibilidad, en términos del artículo 71, último párrafo, en relación con el numeral 72, párrafo primero, del ordenamiento represivo consultado, por constituir un dato externo, posterior a la conducta del inculpado, mas no, para establecer el grado de su culpabilidad.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174448-d4fde799/individualizacion-de-la-pena-en-delitos-dolosos-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 261/2005. 20 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretario: Héctor Guillermo Maldonado Maldonado.

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