INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN DELITOS DOLOSOS. PARA DETERMINARLA EL JUEZ NO DEBE CONCRETARSE A REPRODUCIR LO RAZONADO AL ESTABLECER LA CULPABILIDAD DEL ACTIVO, SINO CONSIDERAR FUNDADA Y MOTIVADAMENTE SI LA EDAD E INSTRUCCIÓN DEL ACTIVO AMPLIARON O REDUJERON LA POSIBILIDAD DE AJUSTAR SU CONDUCTA CONFORME A DERECHO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
Si bien es cierto que la edad e instrucción del sujeto activo son datos pertinentes para considerar que conocía o por lo menos estuvo en condiciones razonables de conocer la ilicitud de la conducta que realizó al conducirse dolosamente, o bien, de conocer el deber jurídico que transgredió al obrar con culpa y, que con base en ello (además de la exigibilidad de la conducta conforme a derecho) se determina la existencia de la culpabilidad del sentenciado como elemento del delito en lo sustantivo y en lo procesal de la responsabilidad penal, de conformidad con los artículos 449 y 487 del Código de Procedimientos Penales, en relación con los numerales 48 y 49 del Código Penal, ambos del Estado de Coahuila, también lo es que para establecer el grado de culpabilidad del agente activo, como elemento determinante del grado de punibilidad, el juzgador debe considerar fundada y motivadamente si esos datos personales (edad e instrucción) ampliaron o por el contrario redujeron la posibilidad de ajustar la conducta del sentenciado conforme a derecho en términos del artículo 71, fracción I, del último ordenamiento citado, por lo que resulta incorrecto que al individualizar la pena, aquél se concrete a reproducir lo razonado al momento de establecer la culpabilidad del activo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174447-7cf96eee/individualizacion-de-la-pena-en-delitos-dolosos-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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