CULPABILIDAD. LA EDAD E INSTRUCCIÓN DEL ACTIVO SIRVEN PARA SUSTENTARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
La edad e instrucción del sujeto activo son datos pertinentes para considerar que conocía, o por lo menos que estuvo en condiciones razonables de conocer la ilicitud de la conducta que realizó al conducirse dolosamente, o bien, de conocer el deber jurídico que transgredió al obrar con culpa; por lo que, además de la exigibilidad de la conducta conforme al derecho, aquéllos sirven al juzgador para sustentar la culpabilidad del sentenciado como elemento del delito en lo sustantivo, y en lo procesal su responsabilidad penal, de conformidad con los artículos 449 y 487 del Código de Procedimientos Penales, en relación con los numerales 48 y 49 del Código Penal, ambos del Estado de Coahuila.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174502-68761a65/culpabilidad-la-edad-e-instruccion-del-activo-sirven · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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