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SUJETO ACTIVO DEL DELITO. LA AUTORIDAD JUDICIAL SOLO DEBE CONSIDERAR LAS PRUEBAS QUE EXISTAN EN LA CAUSA PENAL PARA ESTABLECER SU EDAD.

Clave: VI.2o.156 P · Registro digital (IUS): 199386 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 799

La autoridad judicial para efectos de considerar la edad del sujeto activo del delito sólo debe apreciar las pruebas que sobre tal aspecto obren en la causa penal; por tanto, si consta que el sentenciado, al rendir su declaración preparatoria, manifestó ser mayor de edad y posteriormente aduce que en la fecha en que se ejecutó el hecho delictuoso era menor de edad, no es posible considerarlo con tal carácter, si dicha circunstancia no se encuentra acreditada con algún medio de convicción, pues en esas condiciones es evidente que debe prevalecer su manifestación realizada ante la autoridad judicial.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199386-a8a2cad0/sujeto-activo-del-delito-la-autoridad-judicial-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 713/96. Reyes Méndez Algomeda. 15 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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