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INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL ACTIVO POR LA COMISIÓN DE DIVERSOS DELITOS ES UNO SOLO, POR LO QUE DEBEN APRECIARSE EN FORMA CONJUNTA Y ARMÓNICA LAS CIRCUNSTANCIAS OBJETIVAS DE CADA INJUSTO, EN FUNCIÓN AL COMPORTAMIENTO DE AQUÉL Y DE SUS CARACTERÍSTICAS PERSONALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Clave: IV.1o.P.39 P · Registro digital (IUS): 169481 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 1249

Del análisis del artículo 47 del Código Penal para el Estado de Nuevo León se advierte que el sistema de individualización de la pena que acoge esta legislación es mixto, pues para fijar el grado de culpabilidad debe atenderse tanto a las circunstancias objetivas que enmarcan el evento delictivo como a las características particulares del sujeto activo, lo cual impide que pueda establecerse un grado de culpabilidad por cada ilícito cuando se trata de delitos inconexos juzgados por un mismo Juez en una causa acumulada, o en la que se instruyó el proceso penal por diversos hechos delictuosos contra el mismo individuo, pues los aspectos objetivos de cada injusto, en función al comportamiento que observó un solo sujeto, aunado a sus características personales, deben ser apreciados en forma conjunta y armónica, para evitar incurrir en contradicción sobre el grado de culpabilidad en que deba ubicársele, puesto que se trata del mismo individuo juzgado en una sola sentencia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169481-12bb1821/individualizacion-de-la-pena-el-grado-de-culpabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 174/2007. 15 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretario: Víctor Hugo Herrera Cañizales. Amparo directo 201/2007. 29 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretario: Alberto A. Herrera Lugo.

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