INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE ESTABLECE QUE EL JUEZ FIJARÁ LA SANCIÓN TENIENDO EN CUENTA "LOS ANTECEDENTES PERSONALES DEL SUJETO ACTIVO", ES INCONVENCIONAL.
Acorde con la interpretación de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los artículos 1o., 14, párrafo tercero, 18, párrafo segundo, y 22, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el "derecho penal del acto" es el modelo protegido por nuestro Magno Ordenamiento, lo cual se encuentra reflejado en las jurisprudencias 1a./J. 19/2014 (10a.) y 1a./J. 21/2014 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación los viernes 14 y 21 de marzo de 2014, así como en su Gaceta, Décima Época, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, páginas 374 y 354, de títulos y subtítulos: "DERECHO PENAL DEL AUTOR Y DERECHO PENAL DEL ACTO. RASGOS CARACTERIZADORES Y DIFERENCIAS." y "DERECHO PENAL DE ACTO. RAZONES POR LAS CUALES LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SE DECANTA POR DICHO PARADIGMA (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 1o., 14, TERCER PÁRRAFO, 18, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 22, PRIMER PÁRRAFO).", respectivamente. En esa medida, al ejercer un control de convencionalidad ex officio sobre el artículo 47, fracción V, del Código Penal para el Estado de Nuevo León; esto es, interpretándolo a la luz del orden jurídico y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte, favoreciendo en todo momento la protección más amplia al gobernado, se concluye que dicho numeral, en la porción normativa que establece que el Juez, al momento de graduar la pena, debe considerar "los antecedentes personales del sujeto activo" es inconvencional, pues propicia sancionar al reo no por el delito que cometió, sino por quien es o lo que ha hecho en el pasado, lo cual es contrario a los postulados del "derecho penal de acto", por el cual se decanta el Ordenamiento Supremo; conclusión que, además, es congruente con el propio artículo, que señala que dichos antecedentes serán tomados en cuenta en la medida en que hayan influido en la realización de la conducta; de ahí que el comportamiento delictivo previo del inculpado, no deba considerarse como factor de culpabilidad, ya que la individualización de las penas y medidas de seguridad, deben determinarse sólo con base en los aspectos objetivos que concurrieron al hecho delictuoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2007943-c8093a66/individualizacion-de-la-pena-el-articulo-47-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL ACTIVO POR LA COMISIÓN DE DIVERSOS DELITOS ES UNO SOLO, POR LO QUE DEBEN APRECIARSE EN FORMA CONJUNTA Y ARMÓNICA LAS CIRC (IV.1o.P.39 P)
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. SI PARA DETERMINAR EL GRADO DE CULPABILIDAD SE TOMAN EN CUENTA LOS ANTECEDENTES PENALES DEL SENTENCIADO SE CONTRAVIENE SU DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBER (III.2o.P.15 P (10a.))
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA O SANCIÓN. A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN DE 28 DE JULIO DE 2004, LOS ANTECEDENTES PENALE (745)
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA O SANCIÓN. A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN DE 28 DE JULIO DE 2004, LOS ANTECEDENTES PENALE (IV.1o.P. J/8)
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. EL PARADIGMA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO PENAL DEL ACTO PROHÍBE LA POSIBILIDAD DE QUE LOS ANTECEDENTES PENALES, ENTENDIDOS EN SENTIDO AMPLIO, SEAN CONS (1a./J. 19/2016 (10a.))
- FIJACIÓN DE LA PENA. EL ARTÍCULO 84, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, QUE PREVÉ QUE LOS JUECES DEBEN TOMAR EN CUENTA LOS ANTECEDENTES Y CONDICIONES PER (1a. CCCXXXVIII/2015 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis