PENA INDIVIDUALIZACION DE LA.
Dentro de las orientaciones que informan la nueva legislación punitiva, el arbitrio judicial, y con él los artículos 51 y 52 del Código Penal de Nuevo León, constituyen aspectos medulares de la misma, por virtud de las cuales los jueces se encuentran obligados a individualizar los casos criminosos sujetos a su conocimiento, así como las sanciones que al agente del delito deban ser aplicadas, con el fin de que no sean el resultado de un simple análisis de las circunstancias de hecho en que se realizó el acto criminal y de un enunciado más o menos completo de los caracteres más ostensibles del delincuente, sino la conclusión racional resultante del examen de su personalidad, en sus diversos aspectos, y de los móviles que lo indujeron a cometer el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299116-4410f33e/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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