PELIGROSIDAD PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. NO BASTAN PARA DETERMINARLA LOS ESTUDIOS PSICOLÓGICOS PRACTICADOS AL ACUSADO.-
No puede determinarse la peligrosidad de un individuo sólo con los estudios psicológicos que al efecto se rindan, pues aun cuando en éstos se analicen de manera pormenorizada las circunstancias subjetivas que presentan, en términos de lo estatuido por los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal, para la individualización de las penas se requiere además puntualizar las circunstancias exteriores de ejecución del delito, la naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla, la extensión del daño causado y del peligro corrido; las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor temibilidad; esto es, el juzgador, para fijar el grado de peligrosidad, está obligado a atender también las particularidades objetivas que incidieron en la comisión de una conducta punible.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910158-05feba97/peligrosidad-para-la-individualizacion-de-la-pena-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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