Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 84
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84. Punibilidad de la complicidad. Para los casos señalados en el inciso b) de la fracción II, del artículo 26 de este Código, se impondrán hasta las tres cuartas partes de la pena o medida de seguridad señalada para el delito cometido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. DEBE SER ACORDE AL GRADO DE PELIGROSIDAD ADVERTIDO. (s/clave)
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. DEBE SER ACORDE AL GRADO DE PELIGROSIDAD ADVERTIDO.- (4711)
- DELITO CONTINUADO, CONDENA EN SEGUNDA INSTANCIA POR LA COMISIÓN DE, QUE EN PRIMERA SE CONSIDERÓ ACUMULACIÓN.- (952)
- CONTRABANDO. TENTATIVA. PENA APLICABLE. (s/clave)
- PENA EN CASO DE ACUMULACIÓN REAL DE DELITOS. SI EN EL PROCESO SE ENCUENTRA ACREDITADA LA COMISIÓN DE TRES ILÍCITOS DEL MISMO TIPO, COMETIDOS EN FORMA DESLIGADA, DEBE CONSIDERARSE C (5253)
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