Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 94
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 94. Requisitos para obtener la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para obtener el beneficio a que se refiere el artículo anterior, la persona sentenciada deberá:
I. Acreditar que se ha cubierto la reparación del daño, pudiendo el Juez fijar plazos para ello, de acuerdo a la situación económica del sentenciado;
II. Otorgar la garantía o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su comparecencia ante la autoridad, cada vez que sea requerida por ésta;
III. Obligarse a residir en un lugar previamente determinado, del cual no podrá ausentarse, sin permiso de la autoridad que ejerza el cuidado o supervisión;
IV. Desempeñar una ocupación lícita; y
V. Abstenerse de causar molestias al ofendido o a sus familiares.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDENA CONDICIONAL, REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE PARA GOZAR DE LA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. NO RESTRINGE EL DERECHO A LA, LA OMISIÓN DE HACER ALGÚN PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE TAL BENEFICIO.- (4044)
- CONDENA CONDICIONAL. NO RESTRINGE EL DERECHO A LA, LA OMISION DE HACER ALGUN PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE TAL BENEFICIO. (XV.1o.81 P)
- LIBERTAD CONDICIONAL. (s/clave)
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