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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 94

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 94. Requisitos para obtener la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para obtener el beneficio a que se refiere el artículo anterior, la persona sentenciada deberá:

I. Acreditar que se ha cubierto la reparación del daño, pudiendo el Juez fijar plazos para ello, de acuerdo a la situación económica del sentenciado;

II. Otorgar la garantía o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su comparecencia ante la autoridad, cada vez que sea requerida por ésta;

III. Obligarse a residir en un lugar previamente determinado, del cual no podrá ausentarse, sin permiso de la autoridad que ejerza el cuidado o supervisión;

IV. Desempeñar una ocupación lícita; y

V. Abstenerse de causar molestias al ofendido o a sus familiares.

Fuente oficial: consultar publicación

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