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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 98

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 98. Causas de extinción. La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por las siguientes causas:

I.

Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;

II.

Muerte de la persona imputada o sentenciada;

III.

Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;

IV.

Perdón de la persona ofendida;

V.

Conclusión del tratamiento de personas inimputables;

VII.

Indulto;

VIII. Amnistía;

IX.

Supresión del tipo penal;

XI.

Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos; o

XII.

Aplicación de un criterio de oportunidad o el cumplimiento del acuerdo reparatorio o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-08)

Artículo 98. Causas de extinción. La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por las siguientes causas:

I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;

II. Muerte de la persona imputada o sentenciada;

III. Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;

IV. Perdón de la persona ofendida;

V. Rehabilitación;

VI. Conclusión del tratamiento de personas inimputables;

VII. Indulto;

VIII. Amnistía;

IX. Prescripción;

X. Supresión del tipo penal;

XI. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos; o

XII. Aplicación de un criterio de oportunidad o el cumplimiento del acuerdo reparatorio o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso.

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