Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 103
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite
I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y
Fracción reformada DOF 29-01-2016
III. Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
Fracción reformada DOF 29-01-2016
Artículo reformado DOF 31-12-1994, 06-06-2011
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE CUANDO EN UNA CONTROVERSIA SEA PARTE LA FEDERACIÓN, ENTENDIDA ÉSTA COMO EL ENTE JURÍDICO DENOMINADO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (221)
- COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE CUANDO EN UNA CONTROVERSIA SEA PARTE LA FEDERACION, ENTENDIDA ESTA COMO EL ENTE JURIDICO DENOMINADO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (3a./J. 22/92)
- COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE CUANDO EN UNA CONTROVERSIA SEA PARTE LA FEDERACIÓN, ENTENDIDA ÉSTA COMO EL ENTE JURÍDICO DENOMINADO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (244)
- COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE CUANDO EN UNA CONTROVERSIA SEA PARTE LA FEDERACIÓN, ENTENDIDA ÉSTA COMO EL ENTE JURÍDICO DENOMINADO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- (170)
- COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE CUANDO EN UNA CONTROVERSIA SEA PARTE LA FEDERACIÓN, ENTENDIDA ÉSTA COMO EL ENTE JURÍDICO DENOMINADO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- (60)
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