Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 104
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán:
I. De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal;
II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común.
Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;
III. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de justicia administrativa a que se refiere la fracción XXIX-H del artículo 73 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno;
Fracción reformada DOF 27-05-2015, 29-01-2016
IV. De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo;
V. De aquellas en que la Federación fuese parte;
VI. De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
VII. De las que surjan entre una entidad federativa y uno o más vecinos de otra, y
Fracción reformada DOF 29-01-2016
VIII. De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.
Artículo reformado DOF 18-01-1934, 30-12-1946, 25-10-1967, 08-10-1974, 10-08-1987, 25-10-1993, 31-12-1994, 06-06-2011
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNALES FEDERALES. (s/clave)
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 2o., FRACCIÓN I, Y 43, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE SU LEY ORGÁNICA, QUE ESTABLECEN QUE DEBEN RESOLVERSE UNITARIAMENTE LOS C (492)
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 2o., FRACCIÓN I, Y 43, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE SU LEY ORGÁNICA, QUE ESTABLECEN QUE DEBEN RESOLVERSE UNITARIAMENTE LOS C (P. XCI/99 )
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 2o., FRACCIÓN I, Y 43, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE SU LEY ORGÁNICA, QUE ESTABLECEN QUE DEBEN RESOLVERSE UNITARIAMENTE LOS C (2814)
- REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. ES IMPROCEDENTE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE CONCLUYÓ EL PLAZO CONTEMPLADO EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELATIVAS A LA REFORM (PC.I.A. J/146 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis