Corpus
Modo: Corpus Pro

TRIBUNALES FEDERALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 279458 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1095

Conforme al artículo 104 de la Constitución, los Tribunales Federales deben conocer de las controversias del orden civil y criminal que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales, o con motivo de los tratados celebrados con las potencias extranjeras; de las que versen sobre derecho marítimo; de aquellas en que la Federación es parte, y de las demás que enumera el precitado artículo; pero el carácter de estas controversias es netamente judicial, y, por tanto, es preciso dilucidarlas mediante la secuela de un procedimiento que finalice por sentencia y, por lo mismo, la Corte no puede hacer declaraciones de carácter general, ni menos sin la existencia de un juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279458-ac103fc5/tribunales-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Conflicto constitucional. Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán. 10 de junio de 1929. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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