TRIBUNALES FEDERALES.
Conforme al artículo 104 de la Constitución, los Tribunales Federales deben conocer de las controversias del orden civil y criminal que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales, o con motivo de los tratados celebrados con las potencias extranjeras; de las que versen sobre derecho marítimo; de aquellas en que la Federación es parte, y de las demás que enumera el precitado artículo; pero el carácter de estas controversias es netamente judicial, y, por tanto, es preciso dilucidarlas mediante la secuela de un procedimiento que finalice por sentencia y, por lo mismo, la Corte no puede hacer declaraciones de carácter general, ni menos sin la existencia de un juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279458-ac103fc5/tribunales-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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