CONTROVERSIA ENTRE UN ESTADO Y UN VECINO DEL DISTRITO FEDERAL.
El artículo 106 constitucional dice que corresponde a la Suprema Corte dirimir las competencias que se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o entre los de un Estado y otro. Como se ve no hace referencia a los Tribunales del Distrito Federal, y, sin embargo, dentro de una recta interpretación no podría establecerse que ese precepto comprenda las competencias entre los tribunales de un Estado y los del Distrito Federal, porque la misma razón filosófica que existe para que la Corte conozca de de controversias entre los tribunales de dos Estado, hay para que decida aquéllas que surjan entre los de un Estado y los del Distrito Federal; y esa interpretación se justifica más si se atiende a que el Distrito Federal, vistos los términos expresos del artículo 43 constitucional, es una de las partes integrantes de la Federación; de aquí que debe entenderse racionalmente, que la fracción V del artículo 104 de la Constitución se refiere, en segunda parte, no sólo a los vecinos de un Estado, sino también a los del Distrito Federal. La ejecutoria se apoya en los precedentes que obran en el apéndice al tomo XXXVI del Semanario Judicial de la Federación, páginas 405 y 406.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815960-c484a621/controversia-entre-un-estado-y-un-vecino-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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