CONFLICTOS ENTRE UN ESTADO Y LOS VECINOS DE OTRO.
Los conflictos que surjan entre un Estado y los vecinos de otro, por razón de los intereses patrimoniales del Estado, son de la competencia de los Jueces Federales. No es obstáculo para lo asentado anteriormente, que el conflicto surja entre un Estado y uno o más vecinos del Distrito Federal, porque dicho Distrito, es una de las partes integrantes de la Federación, y racionalmente debe entenderse que la fracción V del artículo 104 constitucional, se refiere, no sólo a los vecinos de los Estados sino también a los del Distrito Federal, tanto más, cuanto en el ánimo de los constituyentes fue que estas controversias fueran resueltas con toda imparcialidad, lo que no se conseguiría si quedaran sujetas a la decisión de los tribunales del Estado litigante, pues aunque teóricamente, los tribunales son independientes del Poder Ejecutivo y del Legislativo con dificultad pueden sustraerse a su influencia, en un asunto que le interesa. Los anteriores razonamientos se robustecen si se tiene en cuenta que el artículo 1o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se refiere a las mismas controversias de que se trata el artículo 104 constitucional, y no dice que la competencia de los tribunales federales se contradiga a los conflictos que surjan entre un Estado y los vecinos de otro y que revistan un carácter de derecho público ni podría, decirlo, porque tales conflictos nunca podrían presentarse, sino en el caso de amparo por violación de garantías que es cosa distinta de las controversias de que se habla.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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