CONFLICTOS ENTRE UN ESTADO Y LOS VECINOS DE OTRO.
Es inadmisible sostener que la fracción V del artículo 104 constitucional, sólo se refiere a las controversias de derechos públicos, en las que siempre estará la parte política o se trata de cuestiones jurídicas, y no a aquellas en que el Estado interviene como sujeto de derechos patrimoniales, pues además de que nada dice dicho precepto, de manera expresa, tampoco debe entenderse que haya querido referirse a ellas, ni mucho menos de manera exclusiva; tanto más, cuanto que las únicas controversias que pueden seguir entre un Estado y los vecinos de otro, son las relativas a derechos patrimoniales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364715-690285a4/conflictos-entre-un-estado-y-los-vecinos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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