CONTROVERSIAS ENTRE UN ESTADO Y UNO O MAS VECINOS DE OTRO.
Esta cuestión ha sido ya resuelta por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que la fracción V del artículo 104 constitucional, al establecer la competencia federal para los litigios entre un Estado y uno o más vecinos de otro, no exceptúa el caso de controversia con el propio Estado, cuando éste gestiona como persona moral; por tanto, deben comprenderse dentro de la competencia federal, aun aquellos casos en que un Estado de la Federación comparece en juicio contra un vecino de otro Estado, deduciendo derechos patrimoniales, resolución que se ha fundado en que el Estado, sea que obre como autoridad, sea que gestione como persona moral, es siempre el Estado, esto es, existe en esos casos una identidad fundamental. Ahora bien, conforme a esta jurisprudencia, del juicio que se promueva en representación de la Hacienda de un Estado, contra un vecino de otro, debe conocer el Juez de Distrito de la residencia del demandado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, fracción V, del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279355-5662e1a4/controversias-entre-un-estado-y-uno-o-mas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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