COMPETENCIA FEDERAL.
La competencia federal para los litigios entre un Estado y uno o mas vecinos de otro, no exceptúa el caso de que el Estado actor gestione como persona moral de derecho civil, deduciendo acciones patrimoniales porque sea que obre como autoridad, sea que gestione como entidad de derecho civil, siempre es el Estado. La fracción V del artículo 104 constitucional, no distingue el caso de que el Estado obre como entidad de derecho civil de aquel que ejercite actos de soberanía; y si la ley no distingue y si las finalidades del precepto ya citado, no autorizan la distinción ésta no puede establecerse en las resoluciones judiciales, pues no puede ser la exigencia lógica la guía absoluta de la interpretación, si no que debe admitirse a la realidad social, a que interrumpa, cuando así sea justificado, el curso de una ilación estrictamente lógica y teórica, porque el derecho debe estar en contacto íntimo con la vida, y no constituirse en un simple idealismo trascendente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364534-bc691d4d/competencia-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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