PODER FEDERAL Y LOCAL, COMPETENCIA DEL.
No obstante que nuestro derecho no confiere personalidad jurídica a los poderes federales ni de los Estados, ni a los órganos de los mismo, en cambio reconoce expresamente que las persona morales se rigen por las leyes correspondientes, escrituras constitutivas o estatutos; de lo que se concluye que si nuestra Constitución Política independiza las esferas de competencia federal y local y las órbitas de facultades de los tres poderes, aparte de que asimismo prevé los cambios de atribuciones de los órganos dejando su desarrollo a las respectivas leyes ordinarias, no es jurídico ni legal hacer trascender la vinculación en derechos y obligaciones a sujetos de imputación de voluntad jurídica diferentes a los previstos por la ley como independientes en la respectiva esfera de su competencia, de su facultad o de su atribución. En efecto, en estos casos nuestro derecho distingue las controversias originadas por la violación de garantías individuales o por infracción de la legalidad, estableciendo respectivamente las vías del juicio de amparo y de los juicios de anulación y ordinario federal, en que exclusivamente son enjuiciables las autoridades infractoras de garantías individuales o de la legalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278210-581b455f/poder-federal-y-local-competencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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