FEDERACION COMO PARTE.
Nuestro Derecho no concede personalidad jurídica a los Poderes Federales ni a los de los Estados ni a los órganos de los mismos, pero en cambio establece que las personas morales se rigen por las leyes correspondiente, escrituras constructivas y estatutos; de lo que se concluye que si la Constitución independiza las esferas de competencia federal y local y las órbitas de facultades de los tres Poderes, y asimismo prevé los campos de atribuciones de los órganos, dejando su desarrollo a las leyes orgánicas, no es jurídico ni legal, hacer trascender la vinculación en derechos y obligaciones a sujetos de imputación de voluntad jurídica, diferentes a los previstos por la ley como independientes en la respectiva esfera de su competencia, de su facultad o de su atribución. En estos casos nuestro Derecho distingue las controversias originarias por violación de garantías originadas o por infracción de la legalidad, estableciendo respectivamente las vías del juicio de amparo y de los juicio de anulación y ordinario federal, en que exclusivamente, son enjuiciables las autoridades infractoras de las garantías individuales o de la garantía de legalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278219-b787a402/federacion-como-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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