CONSTITUCIONALIDAD DE LAS, LEYES.
La obligación que tienen todas las autoridades de actuar dentro de las normas establecidas por la Carta Magna y, para ello, de confrontar con ésta las leyes que pretenden aplicarse no produce, al faltarse a esa obligación, un nuevo concepto de violación distinto de los que se deriva del desconocimiento de las garantías individuales. En otros términos: sólo dentro del juicio constitucional, de la competencia exclusiva del Poder Judicial Federal, se debe, necesariamente, a petición de parte destruir los efectos de una ley inconstitucional, sin que esto signifique que las demás autoridades no deban regirse por la Constitución, aunque para ello tengan que desobedecer una ley secundaria, solo que éste deber no deriva de una competencia jurisdiccional, sino de un mandato general de orden superior, fincado en la supremacía de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278723-253a604c/constitucionalidad-de-las-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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