LEYES, NO PUEDE DECLARARSE DE OFICIO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS.
Si el quejoso no reclama expresamente la inexacta aplicación de una ley, sino sólo la infracción constitucional respectiva, el agravio resulta infundado, supuesto que el Poder Judicial de la Federación no puede de oficio declarar inconstitucional una ley, si ésta no es reclamada por parte interesada y, sobre todo, porque no es su misión la de subsanar las deficiencias en que incurran los quejosos, en los conceptos de violación que aleguen en sus correspondientes libelos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374700-c54a52dd/leyes-no-puede-declararse-de-oficio-la-inconstitucionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1840/43. Secretario de Educación Pública. 6 de octubre de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.
Jurisprudencia relacionada
- LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS. (s/clave)
- LEYES INCONSTITUCIONALES, AMPARO CONTRA LAS. (s/clave)
- LEYES, IMPUGNACION DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS. (s/clave)
- LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, AUTORIDADES FACULTADAS PARA DECLARARLA.- (1396)
- LEYES, AMPARO CONTRA LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis