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LEYES, NO PUEDE DECLARARSE DE OFICIO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374700 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 594

Si el quejoso no reclama expresamente la inexacta aplicación de una ley, sino sólo la infracción constitucional respectiva, el agravio resulta infundado, supuesto que el Poder Judicial de la Federación no puede de oficio declarar inconstitucional una ley, si ésta no es reclamada por parte interesada y, sobre todo, porque no es su misión la de subsanar las deficiencias en que incurran los quejosos, en los conceptos de violación que aleguen en sus correspondientes libelos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374700-c54a52dd/leyes-no-puede-declararse-de-oficio-la-inconstitucionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1840/43. Secretario de Educación Pública. 6 de octubre de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.

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