LEYES, IMPUGNACION DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS.
No puede inferirse que esté impugnada la constitucionalidad de un decreto por el solo hecho de que se señalen como garantías violadas las que consagran determinados artículos de la Constitución, si en los conceptos de violación no se expresa en forma clara y precisa que el decreto impugnado viole las garantías citadas, ya que la Constitución puede ser violada por conceptos muy diversos, por lo que, del simple señalamiento del precepto constitucional que se repite violado, no puede inferir el concepto de violación; siendo evidente por lo demás que conforme a jurisprudencia establecida, la Suprema Corte no puede suplir la deficiencia de la queja en que se ha incurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317471-519aaf57/leyes-impugnacion-de-la-constitucionalidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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