LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS.
Si los quejosos no señalaron como acto, en el juicio, un artículo legal, reclamándolo de las autoridades que lo dictaron y promulgaron, no puede decidirse jurídicamente la cuestión de su constitucionalidad, ya que ello equivaldría a determinar si es o no constitucional ese precepto, resolviendo una controversia prevista en la fracción I del artículo 1o. de la Ley Reglamentaria del juicio de amparo, sin haber oído debidamente a esas autoridades de acuerdo con el precepto y apartado acabados de citar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295363-e9952b87/leyes-inconstitucionalidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3254/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Luis G. Corona.
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