LEYES, AMPARO CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS.-
Impugnar una ley por su inconstitucionalidad significa: a) señalarla como acto reclamado, b) reclamarla de la autoridad o autoridades de que haya emanado, c) citar las disposiciones constitucionales que dicha ley viola y d) expresar los conceptos de esas violaciones. Ahora bien, aunque el requisito de señalar como acto reclamado la ley impugnada por su inconstitucionalidad pudiera tenerse por satisfecho cuando aparece con claridad que se reclama esa ley, aun cuando no se le cite en el capítulo de "actos reclamados", no es posible, en cambio, suplir la deficiencia de la queja en cuanto a los preceptos constitucionales violados ni en cuanto a los conceptos de las violaciones; pero lo que es más imposible aún, porque implicaría una flagrante violación a la garantía de audiencia consignada en el artículo 14 constitucional, sería examinar la constitucionalidad de un decreto sin oír al Congreso de la Unión que lo expidió ni al presidente de la República que lo promulgó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902350-b0758d5c/leyes-amparo-contra-la-inconstitucionalidad-de-las-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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