LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS.
Mientras no sea objetada como inconstitucional, por el quejoso, la ley que fue aplicada, la autoridad judicial responsable no puede objetarla por sí y ante sí, oficiosamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346489-538dd8a5/leyes-inconstitucionalidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5688/45. Ibarra Fausto. 4 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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