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INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, AUTORIDADES FACULTADAS PARA DECLARARLA.-

Clave: 1396 · Registro digital (IUS): 902069 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 981

La Suprema Corte de Justicia ha establecido que sólo los Tribunales Judiciales de la Federación pueden, en vía de amparo, declarar la inconstitucionalidad de las leyes. Por tanto, la circunstancia de que el quejoso no haya sometido al Tribunal Fiscal la argumentación contenida en uno de los conceptos que hace valer en su demanda de amparo, por el cual impugna de inconstitucional una ley, no autorizaba al Juez de Distrito para desechar ese concepto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902069-d5042bb7/inconstitucionalidad-de-la-ley-autoridades-facultadas-para-declararla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3856/46.-Agudo y Cisneros.-12 de agosto de 1946.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Alfonso Francisco Ramírez.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXIX, página 1552, Segunda Sala.

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