INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES.
Compete sólo al Poder Judicial de la Federación juzgar de la constitucionalidad de leyes o actos, y por lo mismo inconsistente resulta pretender que el causante recurra al Tribunal Fiscal de la Federación para someter a su consideración resoluciones que se atacan por la inconstitucionalidad de la ley en que se apoya. El amparo contra una ley expedida por el Poder Legislativo y contra su reglamento expedido por el presidente de la República no puede ser objeto de estudio cuando se prescinde de señalar a dichas autoridades como responsables, señalando sólo con tal carácter a las autoridades ejecutoras, pues de no adoptarse este criterio se resolvería sobre la constitucionalidad de leyes o actos sin la audiencia de los órganos del Estado que los creó o intervinieron en su formación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816382-9ebbba03/inconstitucionalidad-de-las-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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