COMPETENCIA FEDERAL.
Ni el artículo 104 constitucional, ni la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de 11 de diciembre de 1928, establecen el principio de la competencia federal, respecto de toda clase de delitos, por razón única y exclusiva del lugar en que se cometieron, sino que fundan dicha competencia en el hecho de que se vulneren, por el delito, derechos exclusivos de la federación, ya en razón de la materia ya en razón de las personas que fueron víctimas o agentes de los delitos; en consecuencia, es necesario comprobar para que surja la competencia de los tribunales federales, que con la comisión del delito se afectaron en alguna forma los derechos de la federación, sea en cuanto a los bienes que le pertenezcan, sea en cuanto a las personas que son víctimas de dicho delito, en ejercicio de sus funciones federales, y cuya protección corresponde a las autoridades del mismo ramo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314031-19b7f937/competencia-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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