ARTICULO 104 CONSTITUCIONAL, VIOLACION DEL.
Si queda comprobado que unas personas son vecinas de un Estado y tienen dificultades con el gobierno de otro, es claro que la controversia no puede ser decidida por el Ejecutivo de ésta, ni por los tribunales judiciales de la entidad federativa a que pertenezcan, quienes si la resuelven, violan el artículo 104 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332179-a7f6b713/articulo-104-constitucional-violacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4366/37. Luengas Luis G. y coagraviado. testamentaría de. 14 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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