CONFLICTOS CONSTITUCIONALES.
Conforme a las prescripciones constitucionales, la Corte puede conocer, no sólo de las violaciones a los mandatos de la Carta Fundamental, por medio del juicio de garantías, y de los conflictos constitucionales entre dos o más Estados, sino de los que surjan entre los poderes de un mismo Estado o entre la Federación y uno o más Estados. De no aceptarse esta interpretación, el artículo 105 constitucional resultaría una inmotivada y patente repetición del artículo 103.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810188-073a932c/conflictos-constitucionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Conflicto constitucional entre la Legislatura de Veracruz y el Congreso de la Unión. 28 de junio de 1922. Mayoría de siete votos. Ausentes: Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CONFLICTOS CONSTITUCIONALES.- (9)
- CONFLICTOS CONSTITUCIONALES. (s/clave)
- CONFLICTOS CONSTITUCIONALES. (s/clave)
- CONFLICTOS CONSTITUCIONALES.- (10)
- CONFLICTOS CONSTITUCIONALES.- (11)
- CONFLICTOS CONSTITUCIONALES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis