CONFLICTOS CONSTITUCIONALES.-
Conforme al artículo 105 de la Constitución General, sólo corresponde a la Suprema Corte conocer, entre otras cosas, de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados; pero los conflictos cuya resolución toca a la Corte, no son los motivados por la legalidad o ilegalidad de las elecciones locales y de los funcionarios que se atribuyan el triunfo; pues tal cosa es contraria a la naturaleza de las funciones constitucionales de que se halla investido ese Alto Tribunal, y constituiría una invasión a la soberanía de los Estados. Los conflictos a que se refiere el artículo 105 de la Constitución, presuponen, necesariamente, la existencia de poderes legítimos, ya constituidos, que ha reconocido la nación entera, debiendo versar la resolución de la Corte, sobre los derechos que tiene un Estado contra la Federación o ésta contra aquél, pero no sobre la integración de Poderes Locales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903814-8fd6ce96/conflictos-constitucionales-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONFLICTOS CONSTITUCIONALES. (s/clave)
- CONFLICTOS CONSTITUCIONALES.- (10)
- CONFLICTOS CONSTITUCIONALES. (s/clave)
- CONFLICTOS CONSTITUCIONALES.- (9)
- CONFLICTOS CONSTITUCIONALES. (s/clave)
- CONFLICTOS CONSTITUCIONALES.- (15)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis