CONFLICTOS CONSTITUCIONALES.-
Conforme al artículo 105 de la Constitución Federal, la Suprema Corte sólo puede conocer de las controversias que se susciten entre dos o más Estados; entre los Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos; entre la Federación y uno o más Estados o de aquellos en que la Federación sea parte; y no puede considerarse que la Federación es parte de un conflicto, porque uno de sus órganos esté interesado en determinado asunto, ni que sea parte un Estado, si existe un motivo similar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903813-2ea53582/conflictos-constitucionales-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Conflicto constitucional.-Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.-10 de junio de 1929.-Unanimidad de catorce votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXVI, página 1095, Pleno.
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