CONFLICTOS CONSTITUCIONALES.-
Conforme a las prescripciones constitucionales, la Corte puede conocer, no sólo de las violaciones a los mandatos de la Carta Fundamental, por medio del juicio de garantías, y de los conflictos constitucionales entre dos o más Estados, sino de los que surjan entre los Poderes de un mismo Estado o entre la Federación y uno o más Estados. De no aceptarse esta interpretación, el artículo 105 constitucional resultaría una inmotivada y patente repetición del artículo 103.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903812-4da70aec/conflictos-constitucionales-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Conflicto constitucional entre la Legislatura de Veracruz y el Congreso de la Unión.-28 de junio de 1922.-Mayoría de siete votos.-Ausentes: Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta.-Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XI, página 970, Pleno.
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