CONFLICTOS ENTRE UN ESTADO Y LOS VECINOS DE OTRO.
El conocimiento de la controversia relativa, toca a los Jueces Federales, de acuerdo con el artículo 104, fracción V, de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364276-466fb810/conflictos-entre-un-estado-y-los-vecinos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia civil 90/29. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito de Veracruz y de Primera Instancia de Pánuco, Veracruz. 19 de mayo de 1930. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CONFLICTOS ENTRE UN ESTADO Y LOS VECINOS DE OTRO. (175)
- CONFLICTOS ENTRE UN ESTADO Y LOS VECINOS DE OTRO (s/clave)
- CONFLICTOS ENTRE LOS ESTADOS Y LA FEDERACION. (s/clave)
- CONFLICTOS ENTRE LOS ESTADOS Y LA FEDERACIÓN.- (20)
- CONFLICTOS ENTRE UN ESTADO Y LOS VECINOS DE OTRO. (s/clave)
- CONFLICTOS ENTRE UN ESTADO Y LOS VECINOS DE OTRO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis