ARTICULOS 104 Y 105 CONSTITUCIONALES.
Los artículos 104 y 105 constitucionales se refieren a aquellos casos de "controversia" a resolver que los mismos preceptos especifican, y rigen, por consiguiente, cuando se persigue la declaración o reconocimiento de un derecho, pero no cuando el derecho haya sido ya reconocido y declarado por el tribunal competente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267643-1e6d7c13/articulos-104-y-105-constitucionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1696/60. Sociedad Financiera de Industria y Descuento, S. A. 12 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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