CONFLICTOS CONSTITUCIONALES.
No habiéndose expedido aún ley orgánica del artículo 105 constitucional, debe sujetarse la tramitación de ellos a los preceptos señalados en el Código Federal de Procedimientos Civiles, para el juicio ordinario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290511-989a8786/conflictos-constitucionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Controversia Constitucional entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Nayarit. 17 de septiembre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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