CONFLICTOS CONSTITUCIONALES.
El artículo 105 de la Constitución General de la República, especifica cuáles pueden ser resueltos, exclusivamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811008-8381f14c/conflictos-constitucionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Conflicto constitucional. Suscitado entre el Congreso del Estado de México, el Senado de la República, el Presidente de la misma y el Gobernador del mismo Estado. (Padilla Julián H.). 24 de junio de 1921. Mayoría de ocho votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. Disidentes: Adolfo Arias y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. (s/clave)
- CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES.- (42)
- CONFLICTOS CONSTITUCIONALES. (s/clave)
- CONFLICTOS CONSTITUCIONALES. (s/clave)
- CONFLICTOS CONSTITUCIONALES.- (10)
- CONFLICTOS ENTRE LOS ESTADOS Y LA FEDERACION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis