CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES.-
El artículo 105 constitucional, especifica claramente cuáles pueden ser resueltas, exclusivamente, por la Suprema Corte de Justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903845-a1932c98/controversias-constitucionales-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Controversia constitucional entre el Ayuntamiento de Teziutlán y la Legislatura del Estado de Puebla.-29 de marzo de 1919.-Mayoría de ocho votos.-El Ministro José M. Truchuelo no votó en este asunto por las razones que se hacen constar en el acta del día.-Disidentes: Enrique Colunga y Victoriano Pimentel.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo IV, página 729, Pleno.
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