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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. OPORTUNIDAD PARA PROMOVERLA ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-

Clave: 76 · Registro digital (IUS): 903687 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Jur. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.; Pág. 65

Si la demanda de controversia constitucional fue promovida con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe estimarse promovida oportunamente con independencia de la fecha de emisión, publicación y entrada en vigor de los actos y disposiciones impugnados, en virtud de que el Código Federal de Procedimientos Civiles, que resulta aplicable de manera supletoria, no establece plazo determinado para tal efecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/903687-1f46b093/controversia-constitucional-oportunidad-para-promoverla-antes-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Controversia constitucional 2/95.-Jesús Hinojosa Tijerina, José Martínez González y Miguel Gómez Guerrero, en su carácter de presidente municipal, secretario y síndico segundo del Ayuntamiento del Municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León, respectivamente, contra el gobernador, secretario General de Gobierno y Congreso Estatal del propio Estado.-13 de mayo de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, junio de 1997, página 420, Pleno, tesis P./J. 43/97. véase la ejecutoria en la página 344 de dicho tomo.

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