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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. OPORTUNIDAD PARA PROMOVERLA ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: 91 · Registro digital (IUS): 1000406 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 4. Controversias constitucionales Primera Parte - SCJN; Pág. 4624

Si la demanda de controversia constitucional fue promovida con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe estimarse promovida oportunamente con independencia de la fecha de emisión, publicación y entrada en vigor de los actos y disposiciones impugnados, en virtud de que el Código Federal de Procedimientos Civiles, que resulta aplicable de manera supletoria, no establece plazo determinado para tal efecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000406-00c1d755/controversia-constitucional-oportunidad-para-promoverla-antes-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 2/95.— Jesús Hinojosa Tijerina, José Martínez González y Miguel Gómez Guerrero, en su carácter de Presidente Municipal, Secretario y Síndico Segundo del Ayuntamiento del Municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León, respectivamente, contra el Gobernador, Secretario General de Gobierno y Congreso Estatal del propio Estado.—13 de mayo de 1997.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dos de junio en curso, aprobó, con el número 43/1997, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a dos de junio de mil novecientos noventa y siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 420, Pleno, tesis P./J. 43/97; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 344. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Jurisprudencia, Acciones de Inconstitucionalidad y Controversias Constitucionales, página 65, Pleno, tesis 76.

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