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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE SI LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES COMBATIDAS PRETENDE ACREDITARSE CON ACTOS POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.

Clave: 57 · Registro digital (IUS): 1000371 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 4. Controversias constitucionales Primera Parte - SCJN; Pág. 4594

Conforme a la fracción II del artículo 21 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el plazo para la promoción de la demanda de controversia constitucional, tratándose de normas generales con motivo de su primer acto de aplicación, es de 30 días contados a partir del día siguiente al en que se produzca dicho acto, por lo que es indispensable que el acto concreto de aplicación sea de fecha anterior a la de presentación de la demanda, ya que es en ese momento cuando deben reunirse los requisitos de procedencia señalados por la ley para el ejercicio de la acción y no con la probable o eventual actualización de dicho acto. Por tanto, la controversia constitucional es improcedente si la aplicación de las disposiciones legales combatidas pretende acreditarse con actos posteriores a la presentación de la demanda, en virtud de que se obligaría a la Suprema Corte a analizar y pronunciarse sobre actos posteriores y distintos a los que originaron la promoción del juicio, sin que hubiese seguridad jurídica para la parte demandada en cuanto al acto respecto del cual tendría que ejercer su defensa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000371-a21685f2/controversia-constitucional-es-improcedente-si-la-aplicacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 37/2008.—Municipio de Emiliano Zapata, Estado de Morelos.—27 de enero de 2009.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: José Ramón Cossío Díaz.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretario: David Rodríguez Matha. El Tribunal Pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número 96/2009, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 1501, Pleno, tesis P./J. 96/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 1152.

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